De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional el Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales:
- a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- b) El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado;
- c) El Subsecretario de Policía o su delegado;
- d) El Director General de Personal o su delegado;
- e) El Director Nacional de Bienestar Social o su delegado;
- f) Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y,
- g) Dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo.
El artículo 6 de la misma Ley, establece los deberes y atribuciones de este máximo organismo del ISSPOL, entre las cuales constan las siguientes:
- Dictar normas y resoluciones para asegurar la solvencia económica y la eficiencia administrativa del ISSPOL, la óptima utilización de sus recursos, la debida asignación de los fondos que administra, y para el control y evaluación de sus actividades, de conformidad con la Ley y que deberán ser publicadas en el Registro Oficial;
- Designar al Director General y removerlo por causas debida y legalmente justificadas;
- Designar, mediante concurso de merecimientos, al auditor interno y a los directores, y removerlos por causas debida y legalmente justificadas; entre otras.