No pierdas el derecho a las pensiones causadas, indemnizaciones y beneficios a cargo del ISSPOL

El afiliado nunca perderá el derecho a las Pensiones Iniciales de Retiro y Montepío, a excepción de las demás prestaciones como las pensiones causadas, indemnizaciones y beneficios a cargo del ISSPOL, que prescriben a los tres (3) años, a partir de la fecha de la baja o fallecimiento del causante.

En caso de que sobrepasar el período determinado (3 años), estos valores prescribirán a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Si es acreedor de cualquiera de las prestaciones que otorga el Instituto, no olvide presentar los requisitos establecidos a tiempo, mismos que se encuentran en nuestra página web.

Fuente: Art. 116 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.