PAGOS REPRESADOS DE SUBSIDIOS POR FUNERALES E INDEMNIZACIÓN POR MORTUORIA

Debido a la Sentencia No. 83-16-IN y acumulados, en la cual se declaró la inconstitucionalidad con efectos inmediatos de varios de los artículos de la “Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, entre ellos el artículo 71 en el que constaba el pago de los Subsidios por Funerales, al momento se encuentran interrumpidos los procesos para dichas cancelaciones de los fallecidos a partir del 4 de mayo del 2021.

En virtud de lo anterior, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional en conjunto con la Comandancia General de la Policía Nacional, realizaron la consulta a la Corte Constitucional del Ecuador, debido a que no se cuenta con la normativa legal que permita concluir el pago de estas prestaciones,  por lo que se solicitó la vigencia de los artículos 57, 58, 59 y 60 de la “Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional” anterior a las reformas; en los que constan dicho beneficio.

Por lo tanto, se informa a todos los afiliados, derechohabientes y beneficiarios, que los rubros por concepto de Subsidios por Funerales e Indemnización por Mortuoria, serán cancelados una vez que se cuente con la autorización legal respectiva, lo que se comunicará oportunamente.