Liquidación de Herencia de Pensiones

COBERTURA

Liquidación de los valores de pensiones pendientes de cobro tras el fallecimiento del/la pensionista, de acuerdo a lo determinado en el Código Civil a los hijos quienes excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.

Requisitos del SEGURO

  • Posesión Efectiva de Bienes en calidad de herederos (hijos dentro y fuera del matrimonio causante), la misma que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero; en la posesión efectiva deberá hacer constar al hijo o los hijos del mismo.
  • Ficha simplificada vigente de cada uno de los herederos. (ISSPOL).
  • Certificación bancaria de cada uno de los herederos actualizado.
  • Partida o inscripción de Defunción.
  • Formulario que deberá ser llenado por uno de los herederos.
DISPOSICIONES GENERALES
En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado y se presentará el original, cuando sean poderes emitidos en el exterior, deberá estar debidamente apostillado.