Liquidación de Herencia de Pensiones
COBERTURA
Liquidación de los valores de pensiones pendientes de cobro tras el fallecimiento del/la pensionista, de acuerdo a lo determinado en el Código Civil a los hijos quienes excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.
Requisitos del SEGURO
- Posesión Efectiva de Bienes en calidad de herederos (hijos dentro y fuera del matrimonio causante), la misma que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero; en la posesión efectiva deberá hacer constar al hijo o los hijos del mismo.
- Ficha simplificada vigente de cada uno de los herederos. (ISSPOL).
- Certificación bancaria de cada uno de los herederos actualizado.
- Partida o inscripción de Defunción.
- Formulario que deberá ser llenado por uno de los herederos.






