Seguro de Cesantía

Seguro de Cesantía (Régimen nuevo transitorio)

El seguro de cesantía protege al policía que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución. El seguro de cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador

Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del policía en servicio activo.

Causantes del Derecho

Cesantes Vivos

Cesante que acredite al menos dos años de servicio activo y efectivo. Aplica solamente para Cesantes NUEVO TRANSITORIO

Cesantes Fallecidos

Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del policía en servicio activo. Aplica solamente para Cesantes NUEVO TRANSITORIO

COBERTURA Y ORDEN DE PRELACIÓN

1

Hijos Menores de Edad o con Discapacidad

Las hijas y los hijos menores de dieciocho años, y las hijas y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y absoluta y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;

2

Hijos Mayores de Edad

De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas

3

Padres

A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso

Requisitos del SEGURO

  • Formulario de solicitud
  • Ficha de información ciudadana DINARDAP (Impreso por el ISSPOL)
  • Certificado bancario actualizado del beneficiario, para la transferencia de valores.
  • Certificado de Historia Laboral Archivo Central de la Policía Nacional.
  • Certificado de no adeudar créditos al ISSPOL
  • Certificado de defunción
  • Ficha de información ciudadana DINARDAP (impreso por el ISSPOL) de cada uno de los hijos.
  • Para hijos fuera del matrimonio: declaración juramentada de representación legal.
  • Ficha de información ciudadana DINARDAP (impreso por el ISSPOL) de cada uno de los hijos.
  • En caso que la discapacidad sea física, mental o psicológica y que el informe médico determine que el asegurado no puede representarse por sí mismo, se deberá presentar la Sentencia de Interdicción del beneficiario con designación de un curador por parte de autoridad competente.
  • Certificar estado civil con ficha de la DINARDAP (impresa por el ISSPOL).
  • Original de Información sumaria y de nudo de hecho que el causante fue de estado civil soltero, no mantenía convivencia, ni unión de hecho y no procreó ni adoptó hijos (notaría pública).
DISPOSICIONES IMPORTANTES
En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.