Seguro de VIda

Plica Policial

Es el documento que suscribe el asegurado en el cual designa de forma libre y voluntaria a los beneficiarios y sus porcentajes del seguro de vida. La plica policial será registrada, guardada en sobre cerrado y estará custodiado por el ISSPOL, solo se podrá abrir después del fallecimiento del causante en presencia de un familiar o apoderado especial y las autoridades del ISSPOL.

El Seguro de Vida se extingue con la baja del afiliado del servicio activo, por cualquier causa.

Importante
Se pierde este derecho cuando la causa de la muerte es causada por sí o por interpuesta persona o a consecuencia de un delito tipificado en las Leyes Penales

Seguros

SEGURO DE VIDA ACTIVOS

Es la prestación que consiste en el pago por una sola vez, de una indemnización económica por el fallecimiento del policía en servicio activo en el monto establecido en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.

SEGURO DE VIDA POTESTATIVO

Es la prestación que consiste en el pago por una sola vez, de una indemnización económica por el fallecimiento del asegurado pensionista de retiro, invalidez o discapacidad que voluntariamente contrató el seguro de vida hasta el 20-oct-2016 y se encuentra vigente su convenio y aportación mensual respectiva a través de roles de pago del ISSPOL.

Activos y Potestativo (pasivos comprendidos hasta octubre de 2016)
  1. Declaración juramentada de aclaración de nombres o parentesco (cuando el nombre y/o parentesco registra error en la Plica)
  2. Certificado de institución financiera de cuenta activa única de cada beneficiario designado en la Plica.
  3. Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado causante.
  4. Ficha simplificada de la DINARDAP de cada beneficiario (Impresa por el ISSPOL).
El cálculo es individual, en base a la realidad de cada afiliado conforme a la normativa legal vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.