Liquidación de Herencia de Prestaciones
Liquidación de Herencia de Prestaciones
Liquidación de los valores de prestación rebotadas a causa del fallecimiento del beneficiario inicial, el cobro será ejecutado de acuerdo a lo determinado en el Código Civil a los hijos quienes excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.
Requisitos del SEGURO
- Posesión Efectiva de Bienes en calidad de herederos (Hacer constar a todos los hijos del fallecido, hijos de diferente matrimonio o fuera del matrimonio) incluida la viuda, la Posesión Efectiva debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero, hacer constar en la Posesión Efectiva al hijo o hijos del heredero fallecido.
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado. Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero; en la posesión efectiva deberá hacer constar al hijo o los hijos del mismo.
- Ficha simplificada de cada uno de los herederos DINARDAP (impresa por el ISSPOL).
- Certificado de Cuenta Bancaria Activa actualizada de cada uno de los herederos.
- Partida o inscripción de Defunción.
- Formulario de Herencia de Prestaciones que debe ser solicitado en el la Coordinación Provincial del ISSPOL de su lugar de residencia o puede ser bajado del portal web del ISSPOL.






