Seguro de Retiro

Seguro de Retiro

Es el pago en dinero que, por una sola vez, se reconoce al asegurado que se separe del servicio activo, sin tener derecho a pensión alguna, ni tampoco genera pensión para su familia en caso de fallecimiento; indemnización equivalente a una mensualidad de su sueldo (RMU) sobre la que aportó en el mes de su baja policial.

CÁLCULO
El cálculo es individual, en base a la realidad de cada afiliado conforme a la normativa legal vigente.

Cobertura del Seguro

El asegurado tiene derecho cuando acredite un mínimo de 20 años (240 imposiciones), registrados como tiempo activo y efectivo de aportación al ISSPOL correspondiente al Régimen Transitorio. Para el Régimen Nuevo Transitorio debe cumplir un mínimo de 25 años (300 imposiciones), registrados como tiempo activo y efectivo de aportación al ISSPOL, actualmente considerados en un período de transición.

Requisitos del SEGURO

  • Certificado de Historial Laboral del Servidor Policial
  • Ficha simplificada vigente o Copia de la Cédula de ciudadanía.
  • Certificado de institución financiera de cuenta activa y formulario de Actualización de Datos (Formato ISSPOL (insertar hipervínculo https://isspol.org.ec/Afiliacion ), únicamente para afiliados que deseen cobrar en otra institución financiera diferente a la que venían cobrando su sueldo de la Policía Nacional).
DISPOSICIONES GENERALES
En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.