Seguro de Mortuoria
Seguro de Mortuoria
Es la prestación en dinero que se concede por una sola vez, a los derechohabientes del asegurado fallecido mediante el pago del “Subsidio por Funerales” que es la devolución del valor de la factura pagada, acorde a la cuantía asignada por gastos funerales y de la “Indemnización por Mortuoria” que es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido.
Los asegurados fallecidos que causan derecho a esta prestación son:
Requisitos del SEGURO
SUBSIDIO POR FUNERALES
- Será beneficiario del subsidio por funerales, el deudo que demostrare mediante facturas legales y vigentes, el pago realizado por los gastos funerales que demandó el sepelio del asegurado fallecido
INDEMNIZACIÓN POR MORTUORIA
- Serán beneficiarios los mismos derechohabientes calificados por la Junta Calificadora de Servicios Policiales del ISSPOL como pensionistas de montepío, para lo cual se considerará los mismos porcentajes y su orden de prelación.
- Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado.
- Ficha simplificada vigente. (ISSPOL).
- Factura original de gastos funerales que ocasionaron el sepelio del asegurado fallecido, en la cual debe constar el nombre del asegurado fallecido (+) y como cliente al deudo que cubrió los gastos funerales..
- Ficha simplificada vigente o Copia de la Cédula de ciudadanía del deudo que cubrió los gastos funerales. (ISSPOL).
- Certificación bancaria de “Cuenta Activa” del deudo que cubrió los gastos funerales (la cuenta bancaria debe ser personal, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas, original y actualizada).
- Formulario de Solicitud de Subsidio por funerales (descargar de la pág. del ISSPOL) https://isspol.org.ec/ Para quiénes son pensionistas ISSPOL:.
- Formulario de “Descuento por cobro indebido de pensiones” firmado por un familiar directo (no aplica para activos fallecidos, únicamente para casos de pensionistas fallecidos).
- Para el pago de la “Indemnización por Mortuoria”, no es necesario presentar documento alguno como requisito, ya que se consideran los mismos documentos presentados para el seguro de muerte (montepío).






