El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, informa que con el fin de reducir el tiempo de gestión en sus procesos, se han tomado las decisiones oportunas para simplificar las actividades internas relacionadas a los trámites por “Liquidación de Seguros de Retiro e Invalidez” y “Liquidación de Seguro de Vida”.
LIQUIDACIÓN DE SEGUROS DE RETIRO E INVALIDEZ
- La liquidación se iniciará tan pronto como el ISSPOL reciba la Orden General con la novedad correspondiente emitida por la Comandancia General.
- No es necesario que el afiliado se acerque a solicitar el trámite ya que el ISSPOL actuará de oficio.
LIQUIDACIÓN DE SEGURO DE VIDA
- El trámite iniciará con el registro del fallecimiento del afiliado, el cual puede ser reportado por un familiar o mediante el cruce de datos con la DINARDAP.
- Es necesario presentar solamente una certificación bancaria actualizada del o los beneficiarios.
EN EL NUEVO ISSPOL, HECHOS NO PALABRAS