Liquidación de Herencia de Pensiones
COBERTURA
Liquidación de los valores de pensiones pendientes de cobro, de acuerdo a lo determinado en el Código Civil a los hijos quienes excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.
REQUISITOS
- Posesión Efectiva de Bienes en calidad de herederos (hijos dentro y fuera del matrimonio causante), la misma que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
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Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero; en la posesión efectiva deberá hacer constar al hijo o los hijos del mismo.
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- Ficha simplificada vigente de cada uno de los herederos.
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Certificación bancaria de cada uno de los herederos.
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Partida o inscripción de Defunción.
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Formulario que deberá ser llenado por uno de los herederos en la Coordinación Provincial del ISSPOL de su lugar de residencia.
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DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.