Indemnización Profesional
Es el pago en dinero que por una sola vez, se reconoce al asegurado que se separe del servicio activo, sin tener derecho a pensión alguna, ni tampoco genera pensión para su familia en caso de fallecimiento; indemnización equivalente a una mensualidad de su sueldo (RMU) sobre la que aportó en el mes de su baja policial.
COBERTURA
Tiene derecho el asegurado que se separe del servicio activo mediante baja policial (cesante) que no generó derecho a los seguros de retiro, invalidez o discapacidad.
También tienen derecho los familiares del asegurado fallecido fuera de actos del servicio con tiempo activo y efectivo de aportación al ISSPOL menor a 5 años; para este caso, la indemnización profesional será entregada a sus derechohabientes en el orden de prelación y porcentajes que establece la ley par seguro de muerte (montepío).
REQUISITOS CESANTES VIVOS
- Ficha simplificada vigente.
- Formulario para inicio de trámite.
- Certificado bancario de cuenta activa y formulario de actualización de datos (Formato ISSPOL, únicamente para afiliados que deseen cobrar en otra institución financiera diferente a la que venían cobrando su sueldo de la Policía Nacional).
REQUISITOS CESANTES FALLECIDOS
- Formulario para inicio de trámite.
- Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado
- Certificado de Historial Laboral del Servidor
- Declaración Juramentada conjunta o para cada heredero sobre la condición de herederos.
- Certificado de institución financiera de cuenta activa de los potenciales beneficiarios. Las cuentas bancarias no deben ser
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.