Seguro de Mortuoria
Es la prestación en dinero que se concede por una sola vez, a los derechohabientes del asegurado fallecido mediante el pago del “Subsidio por Funerales” que es la devolución del valor de la factura pagada por gastos funerales (actualmente la liquidación de este Seguro se encuentra en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador) y de la “Indemnización por Mortuoria” que es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido.
Los asegurados fallecidos que causan derecho a esta prestación son:
- Servicio activo: Fallecidos tanto en actos del servicio como fuera de actos (subsidio e indemnización).
- Servicio pasivo: Pensionistas ISSPOL, ex – caja y estado fallecidos de retiro, invalidez y discapacidad (subsidio e indemnización).
- Pensionistas de retiro ex – combatientes: (únicamente subsidio por funerales).
- Pensionistas de montepío: (únicamente subsidio por funerales).
COBERTURA
- SUBSIDIO POR FUNERALES
Será beneficiario del subsidio por funerales, el deudo que demostrare mediante facturas legales y vigentes, del pago realizado por los gastos funerales que demandó el sepelio del asegurado fallecido.
- INDEMNIZACIÓN POR MORTUORIA
Serán beneficiarios los mismos derechohabientes del seguro de muerte (montepío), considerando para el pago los mismos porcentajes y su orden de prelación.
REQUISITOS SUBSIDIO POR FUNERALES
- Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado
- Ficha simplificada vigente.
- Factura original de gastos funerales que demandó el sepelio del asegurado fallecido, misma que registra el nombre del asegurado fallecido (+) y como cliente al deudo que cubrió los gastos funerales.
- Ficha simplificada vigente o Copia de la Cédula de ciudadanía del deudo que cubrió los gastos funerales.
- Certificación bancaria de “Cuenta Activa” del deudo que cubrió los gastos funerales (la cuenta bancaria debe ser personal, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas).
- Formulario de “Descuento por cobro indebido de pensiones” firmado por un familiar directo (no aplica para activos fallecidos, únicamente para casos de pensionistas fallecidos).
INDEMNIZACIÓN POR MORTUORIA
- Para el pago de la “Indemnización por Mortuoria”, no es necesario presentar documento alguno como requisito, ya que sirven los mismos documentos presentados para el seguro de muerte (montepío).
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.