Seguro de Cesantía (Régimen Nuevo Transitorio)

El seguro de cesantía protege al policía que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución. El seguro de cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que reúna los requisitos y condiciones señaladas.

Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del policía en servicio activo.

En caso de fallecimiento del asegurado, tendrán derecho a la devolución del fondo acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:

  1. Las hijas y los hijos menores de dieciocho años, y las hijas y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y absoluta y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;
  2. De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,
  3. A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso