Liquidación de Herencia de Prestaciones
Liquidación de los valores de prestación rebotadas a causa del fallecimiento del beneficiario inicial, el cobro será ejecutado de acuerdo a lo determinado en el Código Civil a los hijos quienes excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.
REQUISITOS
- Posesión Efectiva de Bienes en calidad de herederos (hijos dentro y fuera del matrimonio causante),la misma que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Nota: En caso de fallecimiento de algún heredero; en la posesión efectiva deberá hacer constar al hijo o los hijos del mismo. - Ficha simplificada vigente de cada uno de los herederos.
- Certificación bancaria de cada uno de los herederos.
- Partida o inscripción de Defunción.
- Formulario que deberá ser llenado por uno de los herederos en la Coordinación Provincial del ISSPOL de su lugar de residencia.
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.