Pensión de Montepío
Este seguro incluye la prestación (pensión de montepío) que se origina por el fallecimiento del policía en servicio activo en actos de servicio o a consecuencia de enfermedad o accidente profesional, para el Régimen Transitorio, mientras que para el Régimen Nuevo Transitorio (actualmente la liquidación de este Seguro se encuentra en consulta a la Corte Constitucional del Ecuador).
REQUISITOS
- Certificado de Historial Laboral del Servidor
- Copia certificada de la resolución del Consejo respectivo previo la baja con la valoración de la incapacidad respectiva (Comandancia General).
- Ficha simplificada vigente.
- En caso que la discapacidad sea física, mental o psicológica y que el informe médico determine que el asegurado no puede representarse por sí mismo, se deberá presentar la sentencia de interdicción del beneficiario y designación de un curador por parte de la autoridad competente.
- Certificación bancaria de Cuenta Activa actualizada de cada derechohabiente (las cuentas bancarias deben ser personales, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas).
- Llenar y firmar el formulario de inicio de trámite (ventanillas ISSPOL – Matriz).
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.