Pensión por Incapacidad
Es la prestación que consiste en el pago mensual de una pensión vitalicia en dinero al asegurado que se incapacita en actos del servicio por efecto de accidente o enfermedad profesional.
COBERTURA
Tiene derecho el policía que en servicio activo se incapacita en actos del servicio por efecto de accidente o enfermedad profesional, calificada con Incapacidad Total Permanente y separada del servicio activo mediante la respectiva baja policial.
REQUISITOS
- Certificado de Historial Laboral del Servidor Policial
- Copia certificada de la Resolución del Consejo respectivo previo la baja con la valoración de la incapacidad respectiva (Comandancia General).
- Ficha simplificada vigente.
- En caso que la discapacidad sea física, mental o psicológica y que el informe médico determine que el asegurado no puede representarse por sí mismo, se deberá presentar la sentencia de interdicción del beneficiario y designación de un curador por parte de la autoridad competente.
- Certificado bancario de cuenta activa y formulario de actualización de datos (Formato ISSPOL, únicamente para afiliados que deseen cobrar en otra institución financiera diferente a la que venían cobrando su sueldo de la Policía Nacional).
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.