Seguro de Muerte
Es la prestación vitalicia en dinero que consiste en el pago mensual de una pensión a los derechohabientes del asegurado fallecido que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Los asegurados que causan derecho a esta prestación son a raíz del fallecimiento en:
Servicio activo en actos del servicio: Sin considerar tiempo activo y efectivo de aportación al ISSPOL. |
Servicio activo fuera de actos del servicio: Con al menos 5 años de tiempo activo y efectivo de aportación al ISSPOL. |
Servicio pasivo: con pensión de retiro, discapacitación o invalidez. |
COBERTURA
El cónyuge sobreviviente o la persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida, y las hijas y los hijos del asegurado fallecido menores de 18 años;
Las hijas y los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta; y, a falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrán derecho la madre; a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté con discapacidad. En estos casos, la pensión de montepío para la madre o para el padre, será igual a la pensión de montepío por orfandad.
Para los asegurados de Régimen Transitorio se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional anterior a las reformas.
REQUISITOS GENERALES
- Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado
- Certificado de Historial Laboral del Servidor Policial (solo activos).
- Ficha simplificada vigente.
- Certificación bancaria de Cuenta Activa actualizada de cada derechohabiente (las cuentas bancarias deben ser personales, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas).
- Formulario de Montepío.
REQUISITOS ESPECIFICO
- Viudo (a)
- Original de acta o inscripción de matrimonio con un máximo 15 días de
- Conviviente / Unión de hecho legalmente reconocida
- Original de acta de Unión de Hecho emitida por la Dirección General de Registro Civil.
-
- Original de Sentencia de Unión de Hecho, dictaminada por la autoridad
- Hijos menores de edad
- Original o copia certificada de Declaración Juramentada de Representación Legal del menor (para hijos fuera de matrimonio).
- Hijos entre los 18 y 25 años
- Certificados de matrícula y asistencia a clases en el que conste la fecha de inicio y fin de cada año lectivo o semestre.
- Certificados de NO afiliación del IESS e ISSFA.
- Hijos solteros con incapacidad congénita total permanente
- Original de Informe Médico del especialista
- Copia de Carné de discapacidad
- Original Certificados de NO afiliación del IESS e ISSFA
- Madre (Únicamente a falta de los derechohabientes beneficiarios anteriores)
- Original de Información sumaria y de nudo de hecho que el causante fue de estado civil soltero, no mantenía convivencia, ni unión de hecho y no procreó ni adoptó
- Padre con dicapacidad (Únicamente a falta de los beneficiarios anteriores)
-
- Partida, Certificado o Inscripción defunción de la madre del
- Original de Información sumaria y de nudo de hecho que el causante fue de estado civil soltero, no mantenía convivencia, ni unión de hecho y no procreó ni adoptó
- Original de Certificado de NO afiliación del IESS e ISSFA
- Original de Certificado del Registro de la Propiedad
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.