El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional informa a sus afiliados y asegurados que, el Decreto Ejecutivo No. 444 emitido por la Presidencia de la República, establece:
Art. 1 «Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario, podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes, por hasta noventa (90) días…»
En este sentido, es fundamental aclarar que el ISSPOL es una institución de seguridad social, cuya misión principal es administrar prestaciones y otorgar servicios a los miembros de la Policía Nacional y sus familias. Por esta razón, no forma parte de las entidades que conforman el sector financiero público, privado y popular y solidario según el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Sin embargo, con el objetivo de respaldar a los servidores policiales que enfrentan circunstancias excepcionales, recordamos que el ISSPOL cuenta con un proceso para el refinanciamiento y reestructuración de préstamos. Este beneficio está diseñado para casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan afectado la capacidad de pago, y está sujeto al cumplimiento de condiciones y evaluaciones previamente establecidas.
PARA MAYOR INFORMACIÓN, LOS INTERESADOS PUEDEN COMUNICARSE AL CORREO NSARZOZA@ISSPOL.ORG.EC, O DIRIGIRSE A LA COORDINACIÓN MÁS CERCANA PARA RECIBIR LA ORIENTACIÓN CORRESPONDIENTE