Plica Policial
Es el documento que suscribe el asegurado en el cual designa de forma libre y voluntaria a los beneficiarios y sus porcentajes del seguro de vida. La plica policial será registrada, guardada en sobre cerrado y estará custodiado por el ISSPOL, solo se podrá abrir después del fallecimiento del causante en presencia de un familiar o apoderado especial y las autoridades del ISSPOL.
Nota: Se pierde este derecho cuando la causa de la muerte es causada por si o por interpuesta persona o a consecuencia de un delito tipificado en las Leyes Penales.
El Seguro de Vida se extingue con la baja del afiliado del servicio activo, por cualquier causa.
SEGURO DE VIDA ACTIVOS
Es la prestación que consiste en el pago por una sola vez, de una indemnización económica por el fallecimiento del policía en servicio activo en el monto establecido en la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
SEGURO DE VIDA POTESTATIVO
Es la prestación que consiste en el pago por una sola vez, de una indemnización económica por el fallecimiento del asegurado pensionista de retiro, invalidez o discapacidad que voluntariamente contrató el seguro de vida hasta el 20-oct-2016 y se encuentra vigente su convenio y aportación mensual respectiva a través de roles de pago del ISSPOL.
COBERTURA
Se harán acreedores al derecho del seguro de vida, los beneficiarios designados Plica Policial en los porcentajes determinados por el causante del seguro de vida.
REQUISITOS
- Para dar inicio al trámite, es indispensable la “Apertura de la Plica Policial” y la firma del “Acta de Apertura” por parte de los familiares presentes, conjuntamente con los funcionarios del ISSPOL que integran el programa de apertura de la Plica
- Partida, certificado o inscripción de defunción del asegurado
- Ficha simplificada vigente.
- Certificado bancario de cuenta activa de cada beneficiario designado en la Plica (las cuentas bancarias deben ser personales de cada beneficiario, no procede el trámite con cuentas bancarias conjuntas).
- Declaración juramentada de aclaración de nombres o parentesco (cuando el nombre y/o parentesco registra error en la Plica).
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.
- Si ha fallecido algún beneficiario del seguro de vida, presentar certificado o acta de defunción del mismo
DISPOSICIONES GENERALES
- En caso de existir Poder Especial deberá estar debidamente notariado.