Seguro de Cesantía (Régimen Nuevo Transitorio)

El seguro de cesantía protege al policía que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución. El seguro de cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador, siempre que reúna los requisitos y condiciones señaladas.

Este beneficio también lo percibirán los derechohabientes por el fallecimiento del policía en servicio activo.

En caso de fallecimiento del asegurado, tendrán derecho a la devolución del fondo acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:

  1. Las hijas y los hijos menores de dieciocho años, y las hijas y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y absoluta y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;
  2. De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,
  3. A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso

Seguro Cesantes Fallecidos

El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional informa a la familia policial que se encuentra habilitado en el sistema SIISSPOL WEB el proceso automatizado para la gestión de la prestación “Cesantía Fallecidos”. Este beneficio está destinado a los derechohabientes de los afiliados fallecidos que hayan obtenido su alta policial a partir del 21 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual el ISSPOL asumió la administración del fondo de cesantía para esta población.

A través de este proceso, los beneficiarios podrán solicitar el retiro del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del causante, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 

Requisitos para el Cobro del Seguro de Cesantía por Fallecimiento del Afiliado

I. Requisitos Iniciales (Obligatorios):

  1. Formulario de Solicitud:
    Llenar el formulario para el cobro del Seguro de Cesantía por Fallecimiento, disponible en la página web del ISSPOL o en las oficinas de la Matriz y Coordinaciones Provinciales del ISSPOL.

  2. Ficha de Información Ciudadana DINARDAP (Afiliado fallecido):
    Solicitar en la Matriz o Coordinaciones Provinciales del ISSPOL. Este documento debe presentarse por parte de todos los beneficiarios.

  3. Certificado de Historia Laboral:
    Emitido por el Archivo Central de la Policía Nacional (ubicado en la Calle Ramírez Dávalos y Av. 10 de Agosto).

  4. Certificado Bancario Actualizado:
    Emitido por una entidad financiera, a nombre de cada uno de los beneficiarios, para la transferencia de los valores correspondientes.

  5. Validación de Datos del Afiliado Fallecido (con base en la Ficha DINARDAP):

    • Verificación de la fecha de defunción.

    • Verificación del estado civil.


II. Requisitos Posteriores (Opcionales, según el caso):

  1. Ficha de Información Ciudadana DINARDAP de Beneficiarios Específicos:
    Adjuntar para:

    • Hijos menores de 18 años.

    • Hijos con discapacidad permanente y absoluta, sin límite de edad.

    • Cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, conforme lo establecido en el literal A del tercer artículo innumerado del Capítulo IV del Seguro de Cesantía de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.

  2. Declaración Juramentada de Representación Legal:
    En casos de hijos menores de edad fuera del matrimonio y/o para justificar curaduría o tenencia.

  3. Verificación de Discapacidad Permanente:
    Mediante la Ficha DINARDAP correspondiente, para hijos que presenten dicha condición.

  4. Sentencia de Interdicción:
    Si un beneficiario tiene una discapacidad física, mental o psicológica que le impide representarse por sí mismo, se deberá adjuntar la sentencia de interdicción emitida por autoridad competente, con la designación de un curador.

  5. Hijos Mayores de Edad como Beneficiarios:
    En caso de no existir cónyuge, hijos menores de edad o hijos con discapacidad permanente, podrán acceder al beneficio los hijos mayores de edad, quienes deberán presentar la Ficha DINARDAP correspondiente.

  6. Declaración Juramentada de Estado Civil del Afiliado Fallecido:
    En caso de que el causante haya sido soltero, no haya mantenido una unión de hecho ni procreado o adoptado hijos, se deberá presentar la información sumaria notariada en la que conste dicha situación, de acuerdo con lo estipulado en los literales A y B de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.

  7. Certificado de No Tener Créditos Vigentes en ISSPOL.

  8. Poder(es) Especial(es):
    Debidamente notarizados, en los que se identifiquen las prestaciones solicitadas ante el ISSPOL.

  9. Oficio de Coordinación:
    Aplica únicamente cuando el trámite fue ingresado a través de una Coordinación Provincial del ISSPOL.