DEFENSA INSTITUCIONAL

Con mi saludo cordial, a los compañeros de las Asociaciones y aquellos que están en contacto con asambleístas, simplemente una puntualización de las normas constitucionales que se violarían de aprobarse el proyecto que nos ocupa.

Constitución de la República

Art. 225.- En este artículo se detalla las entidades que comprenden el sector público y, en esta norma constitucional no consta el ISSPOL ni otra entidad de seguridad social del país.

Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación, ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

Como se puede colegir, el Plan Nacional de Desarrollo al que varios articulados del proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas hacen referencia, es de carácter obligatorio para el sector público, de ahí que, en el diálogo virtual que sostuvimos con el Ministro de Economía Y Finanzas el día domingo 26 de abril, manifestó que las disposiciones para el sector de bienestar social son de coordinación, de carácter indicativo no impositivo ni sancionador; sin embargo para nosotros la redacción dice otra cosa.

Art. 292.- Este artículo establece claramente que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

El citado artículo se complementa con el artículo 293 de la misma Constitución en el que se determina que la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. A estos instrumentos públicos se sujetarán los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades públicas, sin menoscabo de sus competencias y autonomías. Nótese que no se menciona a las entidades de seguridad social. Por lo tanto, no puedan estar sujetas al Presupuesto General del Estado ni dentro del marco del Plan de Desarrollo Nacional, o de reglas fiscales y de endeudamiento.

Art. 370.- Esta norma constitucional establece que el IESS es una entidad autónoma y que, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social de acuerdo con la ley, y sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. Tiene concordancia con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que claramente expresa: “El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), forma parte del sistema de seguridad social, y es un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Quito.

El ISSPOL es el organismo ejecutor de esta Ley.”

Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

Este artículo está en concordancia con los artículos 16 y 49 de la Ley de Seguridad Social y no requiere de mayor explicación

COMENTARIO FINAL

Estos artículos son suficientes para entender con claridad que el literal c. del artículo 2 del proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas es definitivamente inconstitucional. La oposición no es al proyecto de Ley en sí, porque el Estado como bien dice en el preámbulo del proyecto, necesita “afinar su legislación referente a las finanzas públicas…”; que ha existido “demasiada discrecionalidad en el Ministerio de Economía y Finanzas en el manejo de los recursos públicos, no garantiza una disciplina fiscal…”. Está bien, que lo haga, pero no es correcto que para ello nos haya incluido dentro de las entidades públicas y por lo tanto, a estar sujetos a toda la normativa que en los subsiguientes artículos del proyecto se estable; y esto, repito es violatorio de la Constitución de la República, que sería un funesto precedente si la Asamblea que está obligada a respetarla apruebe.

Esta mañana escuché en una entrevista a la Asambleísta Larreátegui, decir que reconoce la autonomía en las entidades de seguridad social, pero que necesitan ser controladas, seguramente porque desconoce que el organismo de control en el caso del ISSPOL es la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia Nacional de Control de los Organismos de Seguridad Social, entidad a la que se le reporta mensual, trimestralmente y semestralmente todos los estados financieros, balances, inversiones privativas y no privativas, Presupuesto, etc., organismo que está permanentemente auditando la gestión administrativa, económica y financiera del ISSPOL; igualmente la Contraloría General del Estado; al propio Ministerio de Economía y Finanzas se le remite los mismos informes que a la Superintendencia de Bancos, igual al Banco Central, entidad que con nuestra información emite los boletines informativos; de tal manera que no es válido ese argumento esgrimido y vale la pena que lo tome en cuenta y mencione el Asambleísta Carrión, o cualquier otro que defienda ni siquiera al ISSPOL sino a la prevalencia de la Constitución.

Si se quiere ideológicamente realizar un cambio, y que toda la seguridad social sea estatal, simplemente reformen primero la Constitución, pero no la violen.

Finalmente, resulta inocuo discutir o buscar argumentos para seguir debatiendo los demás articulados del proyecto, mañana en el pleno de la Asamblea (primer debate), cuando la fuente de este problema está en el literal c. del Art.  2 del proyecto. La estrategia debe ser, en forma unánime, solicitar, exigir la SUPRESIÓN DE ESTE LITERAL POR SER INCONSTITUCIONAL.

Atentamente,

Jorge H. Villarroel Merino